jueves, 30 de abril de 2009

IMPUNIDAD UNIFORMADA

IMPUNIDAD UNIFORMADA

RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH

Desde que asumió el cargo, el Presidente Felipe Calderón ha delegado principalmente en las fuerzas armadas la lucha contra la violencia producto del narcotráfico y del crimen organizado. La necesidad de mejorar la seguridad pública es evidente. México enfrenta un contexto de intensas luchas territoriales entre poderosos cárteles de narcotraficantes, la entrada de armas sofisticadas al país, numerosos secuestros y ejecuciones en varios estados de la República, y aterradoras formas de violencia incluyendo decapitaciones. La competencia y las pugnas entre poderosos cárteles, así como los enfrentamientos armados entre estos y las fuerzas de seguridad pública, han causado la muerte de miles de civiles, policías y oficiales de las fuerzas armadas. El número de víctimas ha incrementado significativamente desde 2006, llegando a una cantidad estimada de 6.000 muertes en tan sólo 2008.

México ha utilizado a las fuerzas armadas en operativos contra el narcotráfico y la insurgencia durante décadas. No obstante, la visibilidad de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad pública ha incrementado drásticamente durante el gobierno de Calderón, quien ha planteado el despliegue del Ejército como una de sus estrategias clave para combatir al narcotráfico y mejorar la seguridad pública. Miles de integrantes de las fuerzas armadas han sido incorporados a la policía federal y más de 40.000 efectivos entre militares y policías han sido asignados a distintas partes del país. En ciudades muy violentas, como Ciudad Juárez y Tijuana, los gobiernos locales han designado a militares de alto rango al frente de la policía. Si bien el gobierno de Calderón ha señalado que el uso del Ejército es de carácter temporal, aún no ha presentado siquiera un plan provisional para el repliegue de las tropas.

En el marco de las actividades de seguridad pública, las fuerzas armadas mexicanas han cometido graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, asesinatos, torturas, violaciones sexuales y detenciones arbitrarias. Los abusos documentados en este informe incluyen una desaparición forzada, la violación sexual de mujeres indígenas durante operativos de lucha contra la insurgencia y el narcotráfico en el sur de México, la tortura y detención arbitraria de ambientalistas durante operaciones contra el narcotráfico, y varios casos de tortura, violación sexual, asesinatos y detenciones arbitrarias de decenas de personas cometidos durante operativos de seguridad pública llevados a cabo en varios estados de la República en 2007 y 2008. Muchas de las víctimas en los casos documentados en este informe no tenían ningún vínculo con el tráfico de drogas ni con grupos insurgentes.

Estos abusos aberrantes atentan directamente contra el objetivo de terminar con la violencia vinculada con el narcotráfico y de mejorar la seguridad pública. Actualmente, el Ejército ha desplegado a sus soldados en las regiones del país más afectadas por la violencia ligada con el narcotráfico. Los militares deberían ser los principales interesados en actuar profesionalmente y en que la gente perciba que actúan respetando a la población civil y los derechos humanos. Cuando los soldados cometen graves crímenes que constituyen violaciones de derechos humanos, menoscaban esta imagen, pierden el apoyo de la población civil y generan una sensación de desconfianza y temor hacia el Ejército en poblaciones que, de lo contrario, podrían contribuir a las medidas para mejorar la seguridad pública. Abusos como los documentados en este informe, además, son contrarios a uno de los principales objetivos que deben cumplir las fuerzas armadas durante los operativos de seguridad pública: aplicar la ley y proteger a la población.

Una de las principales causas por las cuales estos abusos continúan ocurriendo es que los responsables no son sancionados. Y esta falta de sanciones se debe, en gran parte, a que la mayoría de estos casos terminan siendo investigados y juzgados por los propios militares. Al permitir que las fuerzas armadas se investiguen a sí mismas mediante un sistema de justicia militar que carece de garantías básicas de independencia e imparcialidad, México está, en los hechos, permitiendo que los militares que participan en actividades de seguridad pública cometan violaciones atroces de derechos humanos impunemente.

El sistema de justicia militar mexicano está muy lejos de cumplir con su obligación de impartir justicia en casos de abusos militares contra civiles. Debido a la poca transparencia del sistema y a que las autoridades militares no difunden públicamente el resultado de gran parte de los casos, es difícil obtener una perspectiva detallada sobre qué sucede en cada uno de ellos. De cualquier manera, resulta evidente que son muy pocos los casos en que se aplican condenas por los delitos cometidos.

En enero de 2009, cuando Human Rights Watch preguntó a funcionarios de alto rango de la Secretaría de la Defensa Nacional por ejemplos de violaciones graves de derechos humanos juzgadas por la justicia militar que hubieran llevado a la imposición de una condena penal a personal militar, los funcionarios señalaron que existían “muchos”. No obstante, sólo pudieron recordar un único caso de 1998. A pesar de reiteradas solicitudes de Human Rights Watch, la Secretaría de la Defensa Nacional no ha proporcionado una lista de estos casos. Tampoco ha entregado aún una copia de la decisión adoptada en el caso de 1998.

El presente informe describe 17 casos de crímenes atroces cometidos por militares contra más de 70 víctimas, incluidos varios casos de 2007 y 2008. Ninguna investigación militar sobre estos casos ha concluido con una condena penal, ni siquiera de un soldado, por la comisión de violaciones de derechos humanos. El único caso que concluyó con la condena de cuatro soldados fue investigado y juzgado por autoridades civiles. Evidentemente, algo está fallando en la forma en que México trata las denuncias de graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares.

Dado que el sistema de justicia militar no está sancionando a los responsables, es crucial que estos casos sean trasladados al sistema civil de justicia penal. Esta conclusión está plenamente avalada por el derecho internacional, que dispone claramente que las violaciones graves de derechos humanos deben ser investigadas y juzgadas a través de mecanismos efectivos e independientes. Como resulta evidente en este informe, el sistema de justicia militar de México no cumple con estos estándares. Organismos internacionales a cargo de interpretar los tratados internacionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desaprueban el ejercicio de la jurisdicción militar en este tipo de casos debido a que los sistemas de justicia militar frecuentemente son poco transparentes. También sostienen que, dado que las fuerzas militares se juzgan a sí mismas, abundan potenciales conflictos de interés. El sistema mexicano no es una excepción: no se encuentra estructurado para garantizar resultados justos y, como claramente lo demuestra la información existente hasta el momento, estos resultados tampoco se obtienen en la práctica.

En México, el Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas. Los jueces militares no gozan de la garantía de permanencia en el cargo, y podrían razonablemente temer que el Secretario de la Defensa los aparte de su cargo u obstaculice de otro modo su carrera profesional si emiten decisiones que el Secretario no comparte. El control civil de las decisiones adoptadas por los tribunales militares es sumamente limitado. Aún más grave, prácticamente no existe ningún escrutinio público ni acceso a información sobre qué sucede realmente durante las investigaciones, los procedimientos y los juicios militares, los cuales pueden extenderse durante varios años.

Estas fallas estructurales tienen un impacto directo en la práctica. La Secretaría de la Defensa Nacional de México restringe excesivamente y sin una justificación razonable el acceso por parte del público a información básica sobre el estado de los casos de abusos cometidos por el Ejército contra la población civil que se tramitan ante la justicia militar. Ello prácticamente impide saber, a ciencia cierta, en qué medida los miembros de las fuerzas armadas realmente responden por sus actos. En muchos casos, los testigos y las víctimas son renuentes a declarar o participar en este ámbito por el temor de sufrir represalias por hablar de los abusos militares frente a los propios militares. La información disponible sugiere que las probabilidades de obtener justicia en este tipo de casos dentro del sistema de justicia militar son escasas.

Como señalamos anteriormente, ninguna de las investigaciones de la justicia militar sobre abusos cometidos por el Ejército que se analizan en este informe han culminado en la imposición de condenas penales por la comisión de violaciones de derechos humanos. En los casos más viejos, las investigaciones militares terminaron en la impunidad. Y, en otros más recientes de 2007 y 2008, las investigaciones penales militares o bien han sido cerradas o están siendo impulsadas de forma tal que es probable que, igualmente, terminen en la impunidad. En varios casos, los agentes del ministerio público militar han concluido las investigaciones por falta de pruebas, basándose para ello en las declaraciones de los soldados e ignorando evidencia independiente y creíble que demostraba que efectivamente se habían cometido los abusos. Si bien la justicia militar ha otorgado indemnizaciones a las víctimas en algunas ocasiones, estas no compensan la falta de justicia que prevalece en estos casos.

Pese a estos hechos contundentes, los militares continúan basándose en el texto del Código de Justicia Militar y en una interpretación forzada de la Constitución para justificar su práctica de continuar investigando los casos. En general, los agentes del ministerio público federales y locales han aceptado que los militares asuman estos casos casi sin protestar. Si no se pone fin a esta práctica, continuará prevaleciendo la impunidad, lo cual a la larga contribuirá a frustrar el éxito de las estrategias para combatir la violencia vinculada con el narcotráfico y para mejorar la seguridad pública.

Como se explica más adelante, el principal argumento esgrimido por las fuerzas armadas para asumir la jurisdicción en casos de violaciones graves de derechos humanos cometidas contra víctimas civiles es una disposición constitucional que prevé el fuero militar “para los delitos y faltas contra la disciplina militar”. Uno de los principales problemas es que el Código de Justicia Militar, queriendo interpretar la Constitución, establece una definición sumamente expansiva de estos delitos e incluye a los “delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”. Las fuerzas militares han interpretado que, según esta disposición, no deben hacer distinción en función de la naturaleza del delito y, por ello, incluso los delitos más aberrantes como la violación sexual y la tortura deben ser juzgados ante los tribunales militares, siempre que hayan sido cometidos en servicio y junto con un delito militar.

No obstante, ni la Constitución Política de México ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen este resultado. Por el contrario, el texto de la Constitución, su interpretación por expertos en derecho constitucional y una decisión reciente de la Suprema Corte apoyan que la jurisdicción civil debería investigar estos casos. De hecho, la práctica de los militares debería haber cambiado con una jurisprudencia dictada en 2005 por la Suprema Corte que es vinculante para todas las autoridades judiciales, incluidas las militares. En su decisión, la Suprema Corte limitó el alcance de la disposición del Código de Justicia Militar al definir “servicio” como la “realización de las funciones propias e inherentes al cargo que desempeña”. Si bien la Suprema Corte no determinó expresamente que todos los abusos militares contra civiles deben ser investigados y juzgados por autoridades civiles, los abusos graves como violaciones sexuales y torturas claramente no pueden ser considerados “funciones inherentes” de las fuerzas armadas.

En México, el tema central no es el contenido de la Constitución, sino la voluntad política para asegurar que los casos de abusos cometidos por el Ejército contra civiles sean juzgados donde corresponde. Deben ser oídos ante los tribunales civiles, donde existe la garantía de independencia judicial y el escrutinio público necesarios para que las víctimas puedan obtener justicia.

PARA VER TODO EL DOCUMENTO:

http://www.hrw.org/en/reports/2009/04/28/impunidad-uniformada


No hay comentarios:

Publicar un comentario